Es mucho lo que se habla de la inteligencia artificial, dada la capacidad creativa que estos software presentan incluso en las etapas iniciales de su desarrollo. Pese a esto, a menudo pasa desapercibido que muchas de las cosas que realizan estos programas son susceptibles a ser protegidos, en principio, por propiedad intelectual.
La propiedad intelectual está presente en prácticamente cualquier cosa que se pueda conseguir en internet. Piense en un juegos tragamonedas casino el cúal al ser un programa informático está protegido por copyright, y su funcionamiento interno puede haber quedado registrado como una patente.
Sin embargo, cabe preguntarse: ¿puede realmente protegerse algo creado por inteligencia artificial?
¿Qué protege los derechos de propiedad intelectual?
Para entender la trascendencia de la propiedad intelectual, sobre todo en el marco del desarrollo de la inteligencia artificial, es necesario entender qué realmente protege los derechos de propiedad intelectual.
Lo primero que hay que decir es que son normas tendientes a resguardar las obras del intelecto humano, pudiendo ser ellas de naturaleza tangible o intangible; entiéndase, siendo posible captarlas a través de los sentidos; o por el contrario, por medio de un ejercicio analítico.
Destaca el hecho de que algunos tratados internacionales tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce en su artículo 13 como derecho humano, la facultad de: “gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales”.
Por su parte, la Organización Internacional de Propiedad Intelectual destaca que la protección de estos derechos se presenta en 2 vertientes: La económica, la cual busca garantizar que el creador pueda percibir las ganancias pecuniarias de su obra; y la intelectual, la cual garantiza, incluso con la transferencia de los derechos económicos de la misma, el reconocimiento por la autoría de la obra.
El problema de la IA
Uno de los principales problemas que surgen cuando la inteligencia artificial se anexa a la ecuación, es que hasta hace poco, estas creaciones eran exclusivamente inherentes al razonamiento humano, y no a la capacidad creativa de un software. Como es lógico, sólo un ser humano puede ser titular de derechos y obligaciones, dejando un programa informático como el objeto de la norma, y no como beneficiario del mismo.
De esta forma, ante la presencia de un logotipo creado por IA, o una historia diseñada a inteligencia artificial, cabe preguntarse ¿Quién tiene derechos sobre estas creaciones? Si se defiende la postura de que es pertenencia del operador que ingresa el prompt dentro del programa, se plantea la disyuntiva de que, en términos reales, el usuario no está creando por sí mismo un ente realmente nuevo.
Por otro lado, si se defiende la postura de que el beneficiario de los derechos es el creador del programa, entonces se plantea el debate sobre el funcionamiento propio de la IA, y la posibilidad de una acumulación exacerbada de derechos en un grupo pequeño de ingenieros informáticos.
La innovación como eje central
Es importante considerar que la propiedad intelectual presenta varias ramas de desarrollo. Entre las más comunes se habla del copyright, los derechos de marcas, las patentes y los diseños industriales. En cada una de estas aristas, la IA es capaz de crear en cuestión de pocos segundos, una obra susceptible a incluirse a algunas de estas categorías, pero ¿es realmente innovador?
Para que una entidad pueda tener este derechos, debe certificarse que la misma sea auténtica y única. Ahora, es importante decir que las creaciones de la inteligencia artificial surgen a través de un sistema de inductivo; entiéndase, genera conclusiones a través del análisis de datos repetitivos en la red.
Esto hace que esto sea una recolección de datos ya preexistentes, por lo que es altamente factible de que, más que una idea nueva, la IA arroje un resultado no innovador, tan solo dotado de algunos rasgos incluidos en otras obras igualmente preexistentes.
Esto no solo genera un problema para determinar la innovación de una obra, sino que pone de relieve una vez más el rigor de estos derechos, con obras que ya han sido incluso registradas bajo copyright o cualquier otra forma de protección, y que fácilmente pueden llegar a ser plagiadas en cuestión de pocos instantes
Grandes retos de cara al futuro
No cabe duda que la IA es una de las grandes revoluciones tecnológicas del momento. Pese a esto, y como se ha visto, son cuantiosos los retos e incertidumbres que plantea su desarrollo en materia de propiedad intelectual.
Es importante considerar que no todo es negativo, ya que nuevos proyectos basados en Blockchain en el seno de la OMPI plantean la posibilidad de poder realizar registros y ofrecer protección jurídica, incluso sin registro. Aún así, son muchas las preguntas que deberán ser contestadas de cara a los próximos años en la materia.